martes, 5 de abril de 2011

2. RESOLUCIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE



ANTECEDENTES 
Este documento contiene la fundamentación conceptual y técnica del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Cali para la vigencia 1999-2021. Constituye el soporte técnico del proyecto de Acuerdo presentado por el Sr. Alcalde, Doctor Ricardo H. Cobo Lloreda, a las distintas instancias y autoridades locales que tienen que ver con el estudio, discusión y aprobación del Plan, al tenor de lo dispuesto en la ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios.

El ordenamiento territorial es una herramienta de gestión pública municipal, complementaria de la planificación económica y social, por medio de la cual las autoridades municipales buscan orientar el desarrollo del territorio municipal y regular la utilización, transformación, ocupación del suelo de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales del municipio.
El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico de planificación para llevar a cabo el ordenamiento del territorio municipal. Regula el ejercicio de la función pública del urbanismo a cargo del municipio y orienta el desarrollo municipal en su dimensión territorial. El POT dota a las autoridades municipales de los instrumentos de gestión del suelo que les garantizan el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el Plan, así como de aquellos que le permiten a la administración de turno hacer cumplir su respectivo programa de ejecución.
En julio de 1998, la Administración Municipal de Cali, a través del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, presentó a consideración de la CVC el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, según lo dispuesto en el artículo 24, numeral 1, de la ley 388 de 1997, con el fin de que diera su aprobación en lo concerniente al aspecto ambiental. Mediante la Resolución DG 310 del 21 de septiembre de 1998, la Dirección General de la CVC objetó el Plan con base en 19 considerandos de carácter legal, técnico y ambiental. El Alcalde de Cali interpuso ante la CVC el respectivo recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución DG 408 del 3 de diciembre de 1998, la cual confirmó en su totalidad la Resolución DG 310/98 concediendo el recurso de apelación ante el Ministerio del Medio Ambiente.
El municipio interpuso el recurso de apelación ante el Ministerio mediante oficio fechado el 14 de diciembre de 1998, el cual fue resuelto mediante la Resolución 0127 del 23 de febrero de 1999, que confirma 14 de las 19 objeciones formuladas por la CVC y ordena al municipio de Cali ajustar el proyecto de plan de ordenamiento territorial atendiendo las indicaciones contenidas en dicha Resolución.
En virtud de tales decisiones, la Administración Municipal estudió las objeciones confirmadas por la resolución del Ministerio del Medio Ambiente e inició el proceso de revisión del POT a la luz de un conjunto de consideraciones conceptuales y metodológicas; presentando el POT reajustado en octubre 10 de 1999 para concertación con la autoridad ambiental C.V.C., lo cual se consignó en la Resolución No. DG 396 de noviembre 23 de 1999. La no concertación sobre el tema de áreas de expansión implicó la intervención del Ministerio del Medio Ambiente, el cual mediante Resolución 0005 de enero 5 de 2000, establece unas determinantes en relación con el Plan de Ordenamiento del Municipio. A partir de la instancia ambiental y de participación ciudadana, se procedió a reajustar el POT de Santiago de Cali. Ver anexo Resoluciones. 



No hay comentarios:

Publicar un comentario