martes, 5 de abril de 2011


3. La oferta ambiental como determinante de primer orden de la estructuración del territorio municipal.

Así lo señala la ley 388 de 1997 en su artículo 10: los planes de ordenamiento territorial deben tener en cuenta en primer lugar los determinantes relacionados con la conservación y la protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales. Tales determinantes constituyen normas de superior jerarquía. Concretamente, los planes deben atenerse a:
  • Las directrices, normas y reglamentos expedidos por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, de acuerdo con la ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales.
  • Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
  • Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.
  • Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales.
Estos elementos constituyen limitantes o potencialidades de carácter biofísico que deben ser tenidos en cuenta en el momento de prefigurar los elementos de la estructura territorial municipal. El POT de Cali así lo entiende y por ello dio prioridad metodológica a la identificación de tales determinantes como punto de partida para la definición posterior de suelos de protección, usos del suelo, espacios públicos, redes viales, áreas verdes, equipamientos comunitarios, áreas de expansión y en los componentes de dicha estructura a nivel urbano y rural. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario